| L.O.P.D |
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Obligaciones Legales
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal (LOPD), y el R.D 994/1999,
de 11 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas
de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan
datos de carácter personal ( Reglamento) , son las
dos disposiciones básicas de obligado cumplimiento
para todas las empresas y profesionales que, en el desarrollo
de su actividad, traten datos de carácter personal.
Cabe señalar que prácticamente el 100% de
las empresas y profesionales manejan datos personales en
el desarrollo de su actividad. Basta pensar, por ejemplo,
que una relación de clientes en una base de datos,
o la relación de trabajadores de la empresa, son
ficheros de datos personales afectados íntegramente
por la normativa citada, sus obligaciones y las sanciones
en caso de incumplimiento.
La LOPD establece una serie de obligaciones relativas a
la recogida de datos, consentimiento, almacenaje, conservación,
uso, datos especialmente protegidos, comunicación
o cesión de datos, acceso, rectificación,
creación de ficheros, alta en el Registro de la Agencia
de Protección de Datos, etc.
Por su parte, el Reglamento establece las medidas que se
han de adoptar obligatoriamente para garantizar la seguridad
respecto de los ficheros automatizados, los centros de tratamiento,
locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan
en el tratamiento automatizado de los datos de carácter
personal.
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